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Tertulia UBJ: Conoce los tratados internacionales y sus funciones

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7/6/2025 · 07:30
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#DerechoUBJ en #RadioUBJ te cuenta sobre que son los tratados internacionales y su importancia en los acuerdos entre dos o más países. Síguenos en Facebook nos encuentras como Radio UBJ, X como @UBJ_ radio, instagram como radio_ubj. 321m49

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Este contenido se genera a partir de la locución del audio por lo que puede contener errores.

Bienvenidos a Tertulia VJ, un espacio universitario para ti.

Muy buen día. Sean bienvenidos a esta exposición académica sobre un pilar profundamente del derecho internacional público.

El tema a tratar serán los tratados internacionales.

Hoy, junto a mis colegas Edmundo Corona Pérez y Rubí Robles Hernández y su servidora Irene Aguilar Guevara, analizaremos qué son los tratados, su regularización jurídica, su etapa, su clasificación y los efectos que generan, tanto a nivel internacional como interno.

Un tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito entre sujetos del derecho internacional, principalmente estados y organizaciones internacionales, y regido por el derecho internacional.

Este concepto consagrado en el artículo 2.1 de la Convención Divina sobre el Derecho de Tratados de 1969, que constituye la norma general sobre esta materia.

Es importante destacar que los tratados crean derecho y obligaciones jurídicamente vinculantes.

A diferencia de los actos políticos o declaraciones unilaterales, los tratados tienen fuerza legal, son verdaderas fuentes del derecho internacional.

Los principales sujetos del derecho internacional con capacidad para celebrar tratados son los estados soberanos, y en ciertos casos organizaciones internacionales como la ONU o la Unión Europea.

También es importante señalar que quienes firman los tratados deben estar debidamente autorizados, los jefes de estado, jefes de gobierno y ministros de relaciones exteriores, que se presumen facultados para ello según la Convención Divina.

Los tratados pueden clasificarse desde diversos criterios, por ejemplo, por el número de partes, bilaterales, entre dos sujetos, ejemplo el Tratado de Extradición entre México y España, o multilaterales, entre tres o más sujetos.

Como ejemplo podemos ver la Convención Americana sobre Derechos Humanos por su forma de expresión, los tratados solemnes o convenciones que suelen ser documentos extensos y formales, de canjes de notas diplomáticas, que también pueden constituirse acuerdos vinculantes, y por el tipo de obligación, políticos, económicos, ambientales, de derechos humanos, entre otros.

Esta clasificación nos ayuda a entender la gran diversidad de tratados que existen en el sistema internacional.

La celebración de un tratado internacional generalmente sigue estas etapas.

NEGOCIACIÓN, diálogo entre las partes sobre el contenido.

ADOPTACIÓN DEL TEXTO, acuerdo o forma sobre la redacción.

FIRMA, expresa la intención de obligarse pero no implica aún la plena entrada en vigor.

RATIFICACIÓN, acto formal mediante el cual un estado manifiesta su consentimiento definitivo.

Entrada en vigor se produce según lo establecido en el propio tratado.

En algunos sistemas, como el mexicano, la ratificación requiere la aprobación del Senado.

En otros países, el procedimiento varía según el régimen constitucional.

Una de las cuestiones más debatidas en la jerarquía de los tratados, en los distintos ordenamientos jurídicos.

En muchos países, los tratados se sitúan por encima de la legislación interna, pero por debajo de la Constitución.

En México, por ejemplo, el artículo 133 de la Constitución les otorga una jerarquía superior a las leyes federales, siempre que hayan sido aprobados conforme al procedimiento constitucional.

Los tratados también producen efectos internacionales entre los estados, partes y domésticos cuando requieren ser implementados a través de leyes o medidas istrativas internas.

Los estados pueden formular reservas al momento de firmar o ratificar un tratado.

Una reserva es una declaración unilateral que busca excluir o modificar el efecto jurídico de ciertas disposiciones del tratado con respecto a este estado.

La reserva es válida si no es incompatible con el objeto y fin del trato, conforme a lo dispuesto en la Convención de Viena, en su artículo 19.

En cuanto a la interpretación, los tratados deben interpretarse de buena fe conforme al sentido ordinario de sus términos en el contexto del tratado.

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