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Descripción de Tertulia UBJ: El Amparo y como nos protege 2f1s64
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Bienvenidos a Tertulia VJ, un espacio universitario para ti.
Hola a todos, bienvenidos a La Voz de Amparo, su espacio para entender este importante mecanismo de defensa de los derechos humanos en México.
Yo soy Edmundo.
Yo soy Rubi.
Yo soy Irene.
¿Estamos listos para explorar las dificultades legales que nos afectan día a día en estos procesos? Así es, hoy nos sumergiremos en la unidad 7 de nuestro curso sobre Amparo, hablando de algo fundamental para que el juicio avance, los términos y las notificaciones.
¿Están listas para desglosar este tema, colegas? Totalmente, empecemos por los términos o plazos que son cruciales para saber cuándo y cómo actuar.
Las fuentes que revisamos nos dan varios detalles importantes.
Sí, y aunque las fuentes mencionadas, términos perjudiciales y términos judiciales, la ley de Amparo que tenemos se enfoca más en los plazos dentro del juicio mismo, que podríamos considerar términos judiciales.
Lo más conocido es plazo general, para presentar la demanda de Amparo, que es en 15 días.
Correcto, pero hay excepciones importantes a ese plazo general.
Por ejemplo, si se reclama una norma general autoaplicativa o un procedimiento de extradición, el plazo es de 30 días.
Y atención con esto, si se reclama una sentencia penal condenatoria con pena de prisión, el plazo puede ser de hasta 8 años.
8 años es un plazo considerable.
También hay un plazo especial de 7 años, cuando los actos reclaman la privación total o parcial de derechos agrarios o ejidos, comunidades o sus integrantes contados desde que la autoridad responsable notifica el acto.
Es clave entender cómo se computan estos plazos.
Según las fuentes, los plazos cuentan por días hábiles.
Comienza a correr a partir del día siguiente a aquel que surta efecto, la notificación del acto reclamado, el quejoso o desde que tiene conocimiento del acto o su ejecución para las normas generales autoaplicativas se encuentran desde el día de su entrada en vigor.
Y esto nos lleva al régimen legal de los días y horas hábiles.
¿Cuáles son los días hábiles para el amparo rubí? De acuerdo con la ley, todos los días del año son hábiles para la promoción, sustanciación y resolución de los juicios de amparo.
Son excepción de los sábados y domingos y ciertos días festivos específicos, como el primero de enero, cinco de enero, veintiuno de marzo, uno y cinco de mayo, doce de octubre, veinte de noviembre y veinticinco de diciembre.
Tampoco son hábiles los días en que se suspendan las labores del órgano jurisdiccional o no pueda funcionar por causa de fuerza mayor.
Pero hay una excepción importantísima a la regla de los días y horas hábiles, ¿verdad Edmundo? Así es Irene, cuando se trata de actos que implican peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, fuera de procedimiento, incomunicación, deportación, expulsión, proscripción, destierro, extradición, desaparición forzada de personas o los prohibidos por el artículo veintidós constitucional, así como la incorporación forzosa al ejército armada o fuerza aérea.
La demanda de amparo puede promoverse por escrito, comparecen o medios electrónicos, en cualquier día y hora.
Estos casos urgentes, cualquiera hora será hábil para tramitar el incidente de suspensión y dictar providencias urgentes.
Incluso los jefes de oficinas públicas de comunicaciones están obligados a recibir y transmitir los mensajes de la demanda de amparo para estos actos sin costo, fuera de horas de despacho.
Y hablando de presentación, si la demanda o promoción se presenta en forma impresa, puede hacerse el día del vencimiento hasta las veinticuatro horas ante la oficialía de partes correspondiente.
Si se presenta en forma electrónica utilizando la firma electrónica, también se puede enviar hasta las veinticuatro horas del día de su vencimiento.
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